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Lo que debes saber: Leyes laborales  

ATENCIÓN: La información disponible en esta sección es válida sólo para Argentina. Año 2005.

Contenido de esta sección:

Tipos de Contratos
Remuneraciones
Períodos vacacionales
Licencias

Tipos de Contratos

  Contrato por tiempo indeterminado: Dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción prevista por la ley (renuncia, despido, etc.).

  Contrato por tiempo determinado: Es cuando su duración se ha fijado en forma expresa y por escrito, cuando las modalidades de las tareas de la actividad así lo justifique.

  Contrato de temporada: Cuando la relación entre las partes se cumple en determinadas épocas del año y está sujeta a repetirse en el próximo ciclo, en razón de la naturaleza de la actividad.

  Contrato de trabajo eventual
Se caracteriza por:

1. Servicios extraordinarios determinados de antemano.
2. Exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.
3. Que el vínculo comience y termine con la relación de trabajo.
4. Que se compatibilice con las modalidades de la actividad.

  Período de prueba: Tiene por finalidad posibilitar que el empleador se asegure de la idoneidad que posee el trabajador para las tareas que motivaron su contratación. En ese período, el empleador puede rescindir el contrato sin obligación de pagar indemnización. Igual derecho cabe al empleado.

Remuneraciones

  Es la contraprestación que debe percibir el trabajador, como consecuencia del contrato de trabajo. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por el sólo hecho de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del contratista.

Clasificación de las remuneraciones

A. Dinerarias y en Especie
    El salario puede ser satisfecho en dinero o en especie (habitación, alimentos, etc.) La remuneración en especie no podrá ser superior al 20% del total de la misma.

B. Principales y Complementarias
    Son remuneraciones principales aquellas que integran la remuneración fundamental del trabajador; en cambio, las complementarias, son accesorias a la principal. Si un empleado percibe sueldo y premio por asistencia, el primero será la remuneración principal y el segundo, la prestación complementaria.

C. Fijas y Variables
    Las remuneraciones fijas son aquellas que se consideran sobre unidades de tiempo (hora, día o mes). Son variables, las que consisten en porcentajes o sumas por unidad de obra, pieza, etc.

Formas de remuneraciones

1. Sueldo: Cuando la remuneración se paga en relación con el mes trabajado, independientemente de la duración del mismo o de la cantidad de días laborables que tenga.

2. Jornal: La remuneración se paga en relación con el día u hora trabajado.

3. Viáticos: Son los gastos que el empleado pueda tener por la prestación de sus tareas (alojamiento, alimentos, transporte, etc.)

4. Comisiones: Cuando se retribuye al empleado con un porcentaje o suma fija por operación concretada.

5. Gratificaciones: Consisten en sueldos extras que normalmente se pagan una vez al año.

6. Premios: Son retribuciones complementarias que se efectúan para obtener un aumento del rendimiento del empleado, por su asistencia, puntualidad, rendimiento, etc.

7. Propinas: Se consideran remuneraciones si revisten la condición de habituales y no estuviesen prohibidas.

Períodos vacacionales

Concepto de vacaciones

  Se ha definido a las vacaciones como el descanso anual remunerado, o el derecho del trabajador a ser dispensado de todo trabajo, durante un cierto número de días consecutivos de cada año, y después de un período mínimo de servicios continuos.

Plazo de las vacaciones

1. Menos de 5 años de antigüedad: Corresponden 14 días corridos
2. De 5 a 10 años de antigüedad: Corresponden 21 días corridos
3. De 10 a 20 años de antigüedad: Corresponden 28 días corridos
4. Más de 20 años de antigüedad: Corresponden 35 días corridos

Requisitos para su goce

  El trabajador, para tener cada año derecho al beneficio de las vacaciones, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año respectivo.

Vacaciones proporcionales

  Cuando el trabajador no llega a totalizar el tiempo mínimo de trabajo, goza de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Época de otorgamiento-comunicación

  El empleador debe conceder el goce de las vacaciones de cada año en el período comprendido entre el 1 de octubre del año al que corresponden las vacaciones y el 30 de abril del año siguiente.

  En el caso de establecimientos cuyas épocas de trabajo se presentan en el período fijado por la ley, se autoriza a conceder las vacaciones en otro período distinto. El empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Determinación de la antigüedad

  El criterio adoptado por la ley de trabajo de Argentina establece que para determinar la extensión de las vacaciones se computará como se antigüedad aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las mismas. Ejemplo: Si el trabajador ingresa el 06/01/2000, y decide tomarse vacaciones el 10/01/2005, le corresponden 14 días (ver plazos arriba), porque el período es del año 2004 (Al 31/12/2004 el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad)

Compensación

  La ley argentina prohibe que las vacaciones sean compensadas con dinero. Ello implica que las vacaciones deben otorgarse y gozarce, no pudiendo dejarse de conceder, pagándolas en su reemplazo. La única hipótesis de compensación que admite la ley es en el caso de extinción del contrato de trabajo.

Acumulación de vacaciones

  La ley permite, como única hipótesis, que a un período de vacaciones se acumule la tercera parte del período vacacional inmediato.

Licencias

  La ley argentina establece que deben otorgarse una serie de días de descanso, según el motivo:

1. Por nacimiento de hijo (padre): 2 días corridos
2. Por matrimonio: 10 días corridos
3. Por fallecimiento de padres, cónyuges, hijos: 3 días corridos
4. Por fallecimiento de hermano: 1 día
5. Por examen secundario o superior: 2 días por examen con un máximo de 10 días al año.

 

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