Contenido de esta sección:
Tipos de Contratos
Remuneraciones
Períodos vacacionales
Licencias
Tipos de Contratos
Contrato por tiempo
indeterminado: Dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de
jubilarse, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción prevista
por la ley (renuncia, despido, etc.).
Contrato por tiempo
determinado: Es cuando su duración se ha fijado en forma expresa y por
escrito, cuando las modalidades de las tareas de la actividad así lo justifique.
Contrato de temporada:
Cuando la relación entre las partes se cumple en determinadas épocas del año y
está sujeta a repetirse en el próximo ciclo, en razón de la naturaleza de la
actividad.
Contrato de trabajo
eventual Se caracteriza por:
1.
Servicios extraordinarios determinados de antemano. 2.
Exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.
3. Que el vínculo comience y termine con la
relación de trabajo. 4. Que se compatibilice con
las modalidades de la actividad.
Período de prueba:
Tiene por finalidad posibilitar que el empleador se asegure de la idoneidad que
posee el trabajador para las tareas que motivaron su contratación. En ese
período, el empleador puede rescindir el contrato sin obligación de pagar
indemnización. Igual derecho cabe al empleado.
Remuneraciones
Es la contraprestación que
debe percibir el trabajador, como consecuencia del contrato de trabajo. El
empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios,
por el sólo hecho de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del
contratista.
Clasificación de las
remuneraciones
A.
Dinerarias y en Especie El salario puede ser
satisfecho en dinero o en especie (habitación, alimentos, etc.) La remuneración
en especie no podrá ser superior al 20% del total de la misma.
B.
Principales y Complementarias Son
remuneraciones principales aquellas que integran la remuneración fundamental del
trabajador; en cambio, las complementarias, son accesorias a la principal. Si un
empleado percibe sueldo y premio por asistencia, el primero será la remuneración
principal y el segundo, la prestación complementaria.
C. Fijas y
Variables Las remuneraciones fijas son aquellas
que se consideran sobre unidades de tiempo (hora, día o mes). Son variables, las
que consisten en porcentajes o sumas por unidad de obra, pieza, etc.
Formas de remuneraciones
1. Sueldo:
Cuando la remuneración se paga en relación con el mes trabajado,
independientemente de la duración del mismo o de la cantidad de días laborables
que tenga.
2. Jornal:
La remuneración se paga en relación con el día u hora trabajado.
3.
Viáticos: Son los gastos que el empleado pueda tener por la
prestación de sus tareas (alojamiento, alimentos, transporte, etc.)
4.
Comisiones: Cuando se retribuye al empleado con un porcentaje o suma
fija por operación concretada.
5.
Gratificaciones: Consisten en sueldos extras que normalmente se pagan
una vez al año.
6. Premios:
Son retribuciones complementarias que se efectúan para obtener un aumento del
rendimiento del empleado, por su asistencia, puntualidad, rendimiento, etc.
7.
Propinas: Se consideran remuneraciones si revisten la condición de
habituales y no estuviesen prohibidas.
Períodos vacacionales
Concepto de vacaciones
Se ha definido a las
vacaciones como el descanso anual remunerado, o el derecho del trabajador a ser
dispensado de todo trabajo, durante un cierto número de días consecutivos de
cada año, y después de un período mínimo de servicios continuos.
Plazo de las vacaciones
1.
Menos de 5 años de antigüedad: Corresponden 14 días
corridos 2. De 5 a 10 años de
antigüedad: Corresponden 21 días corridos
3. De 10 a 20 años de antigüedad:
Corresponden 28 días corridos
4. Más de 20 años de antigüedad:
Corresponden 35 días corridos
Requisitos para su goce
El trabajador, para tener
cada año derecho al beneficio de las vacaciones, deberá haber prestado servicios
durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año
respectivo.
Vacaciones proporcionales
Cuando el trabajador no llega
a totalizar el tiempo mínimo de trabajo, goza de un período de descanso anual,
en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Época de
otorgamiento-comunicación
El empleador debe conceder el
goce de las vacaciones de cada año en el período comprendido entre el 1 de
octubre del año al que corresponden las vacaciones y el 30 de abril del año
siguiente.
En el caso de
establecimientos cuyas épocas de trabajo se presentan en el período fijado por
la ley, se autoriza a conceder las vacaciones en otro período distinto. El
empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el
goce de las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres
períodos.
Determinación de la antigüedad
El criterio adoptado por la
ley de trabajo de Argentina establece que para determinar la extensión de las
vacaciones se computará como se antigüedad aquella que tendría el trabajador al
31 de diciembre del año al que corresponden las mismas. Ejemplo: Si el
trabajador ingresa el 06/01/2000, y decide tomarse vacaciones el 10/01/2005, le
corresponden 14 días (ver plazos arriba), porque el período es del año 2004 (Al
31/12/2004 el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad)
Compensación
La ley argentina prohibe que
las vacaciones sean compensadas con dinero. Ello implica que las vacaciones
deben otorgarse y gozarce, no pudiendo dejarse de conceder, pagándolas en su
reemplazo. La única hipótesis de compensación que admite la ley es en el caso de
extinción del contrato de trabajo.
Acumulación de vacaciones
La ley permite, como única
hipótesis, que a un período de vacaciones se acumule la tercera parte del
período vacacional inmediato.
Licencias
La ley argentina establece
que deben otorgarse una serie de días de descanso, según el motivo:
1. Por
nacimiento de hijo (padre): 2 días corridos
2. Por matrimonio: 10 días
corridos 3. Por fallecimiento de padres,
cónyuges, hijos: 3 días corridos
4. Por fallecimiento de hermano:
1 día 5. Por
examen secundario o superior: 2 días por examen con
un máximo de 10 días al año. |